ARTÍCULO 1144.- Precio fijado por peso, número o medida. Si el precio se fija con relación al peso, número o medida, es debido el precio proporcional al número, peso o medida real de las cosas vendidas. Si el precio se determina en función del peso de las cosas, en caso de duda, se lo calcula por el peso neto.
1. Introducción
En el caso de los bienes inmuebles, el CCyC regula los supuestos en que el precio haya sido convenido por unidad de medida de superficie (art. 1135 CCyC).
Para los bienes muebles, el supuesto contemplado por el art. 1144 CCyC es el del precio fijado por peso, número o medida. sería, por ejemplo, el caso en que se fija el valor del kilogramo de una mercadería, o de la unidad de la mercadería, o del metro de la mercadería vendida.
2. Interpretación del Artículo 1144
Si el precio se fija por peso, número o medida:
a) El precio que el comprador debe abonar resulta de la multiplicación del precio por la cantidad real en número, peso o medida de las cosas vendidas.
b) Si el precio se determina por peso, en caso de desavenencia entre las partes, se debe calcular el peso neto.