ARTÍCULO 1181.- Precio. A falta de convención o uso en contrario, en las prestaciones singulares, el precio:
a) se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, si la prestación es de aquellas que hacen a su giro ordinario de negocios o modo de vida;
b) en su defecto, se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega;
c) debe ser pagado dentro de los primeros diez días del mes calendario siguiente a aquel en que ocurrió la entrega.
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Análisis del Artículo 1181 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1181 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1181 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1181 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La norma establece las pautas para determinar el precio en caso de ausencia de convención o uso en contrario, que consisten en:
a) el precio de prestaciones similares que efectúe el suministrante cuando hacen a su giro ordinario o modo de vida; o
b) el valor corriente de plaza; todas ellas al tiempo y lugar de cada entrega.
Además establece el plazo de pago, que será a los diez primeros días del mes siguiente a la entrega.
2. Interpretación del Artículo 1181
2.1. Determinación del precio
Constituye una de las obligaciones esenciales del suministrado el pago del precio en el plazo y de acuerdo a las modalidades convenidas, o en su defecto conforme el valor de plaza en la fecha y lugar de entrega de cada envío o período (en el caso de suministro continuado), tal como lo prevé el art. 1561 del código civil Italiano. A falta de acuerdo o uso en contrario, el precio debe ser pagado dentro de los primeros diez días de cada mes calendario siguiente a aquel en que ocurrió la entrega de la prestación, sea esta periódica o continuada.
El derecho a liquidar y percibir el precio —libre o tarifado, según el caso— no es ilimitado, sino que se restringe al razonable equilibrio entre las prestaciones debidas. el suministrado siempre tendrá la posibilidad de cuestionar las liquidaciones emitidas por el suministrante, sin que ese cuestionamiento autorice la suspensión o rescisión por parte del suministrante, en tanto no se verifique el supuesto previsto en los arts. 11, 984 y ss., y 1011, párr. 3, CCyC.
2.2. Algunas cuestiones vinculadas con el precio
En este tema resulta trascendente en materia de los derechos y obligaciones de las partes, vinculado también con la duración o continuidad del contrato, la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera, que debe mantenerse desde la celebración y hasta la extinción del contrato, todo ello a los fines de conservar la conmutatividad de la relación.
Sabido es que sobre el equilibrio de las prestaciones influyen factores externos (tales como las modificaciones en la estructura de costos de alguna de las partes —generalmente el suministrante—, las medidas de restricción del mercado que adopte el estado, el aceleramiento de las innovaciones tecnológicas, las mudanzas en las expectativas de los contratantes y las caducidades de los bienes), todo lo cual habilita el mecanismo de revisión del contrato en cualquier tiempo para restablecer el equilibrio en las prestaciones.
Por otra parte, cuando existe una cláusula de exclusividad, se genera una dependencia de una parte hacia la otra que puede generar problemas en la determinación del precio, dado que el suministrado no puede discutirlo porque no puede dirigirse a otro proveedor; a lo que se debe apuntar es al establecimiento de fórmulas que armonicen la necesidad de adaptación a los cambios, la seguridad jurídica frente a las modificaciones posteriores a lo pactado y la prevención de prácticas abusivas que, a través de modificaciones unilaterales, alteren la relación de equivalencia (art. 988 CCyC).
En ese contexto, señala lorenzetti, un contrato de larga duración como el de suministro, no es sino un acuerdo provisorio, sometido a permanentes mutaciones, que requiere una continua adaptación, una cooperación renegociadora permanente. el monto dinerario debido puede variar por la depreciación de la moneda; los medios que se usan para cumplir con el servicio pueden alterarse por los cambios tecnológicos; el producto puede estar inserto en un contrato de provisión continua y requerir actualizaciones. en ese contexto, el contenido de las obligaciones puede ser variado si se mantiene la reciprocidad de las obligaciones, la calidad comprometida y la operación jurídica considerada.