Saltar al contenido

Artículo 1237 – Oponibilidad. Subrogación

    ARTÍCULO 1237.- Oponibilidad. Subrogación. El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.

    Análisis del Artículo 1237 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1237 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1237 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1237 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    El contrato de leasing debe inscribirse por ante el registro correspondiente para resultar oponible a los acreedores de las partes (a terceros). la inscripción registral genera la publicidad necesaria y suficiente para resultar el contrato oponible a terceros, pudiendo incluso, ser invocado por las propias partes ante los acreedores de la otra.

    2. Interpretación del Artículo 1237

    Por la finalidad y funcionamiento del leasing, en especial, la protección de los derechos que el contrato confiere al dador y al tomador, resulta indispensable que los terceros, especialmente los acreedores de las partes, conozcan la existencia del contrato.

    La norma otorga a los acreedores del tomador la posibilidad de subrogarse en los derechos de este para ejercer la opción de compra, pagando el valor residual que se haya estipulado en el contrato, en el supuesto en que el tomador no lo haga, sin perjuicio del carácter facultativo que tiene esta opción de compra.

    Deja una respuesta