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Artículo 1236 – Traslado de los bienes

    ARTÍCULO 1236.- Traslado de los bienes. El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Sólo puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican las normas pertinentes de la Ley de Prenda con Registro al respecto.

    Análisis del Artículo 1236 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1236 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1236 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1236 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La norma establece como regla la prohibición de traslado de los bienes muebles que han sido objeto del leasing del lugar en que se encuentren, conforme lo estipulado en el contrato inscripto. el tomador posee el uso y goce del bien objeto del leasing dentro de los límites fijados en el contrato, siendo el lugar de radicación o su ubicación fundamental para el dador, en virtud del carácter de garantía de su crédito que tienen los bienes.

    2. Interpretación del Artículo 1236

    Esta prohibición de traslado de los bienes muebles tiene como excepción la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o en escrito posterior. Deberá ser inscripta previamente en el registro correspondiente, que deberá tomar razón del traslado. siguiendo a lorenzetti, frente al incumplimiento del tomador de lo establecido en este artículo, se faculta al dador a inspeccionar el bien y a solicitar incluso su secuestro. la norma realiza un reenvío genérico adecuado a la ley de Prenda con registro respectivo.

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