ARTÍCULO 188.- Ley aplicable. Reenvío. Las simples asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales de este Capítulo.
Análisis del Artículo 188 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 188 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 188 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 188 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
Interpretación del Artículo 188
El régimen jurídico aplicable a las simples asociaciones es mixto. Por un lado, deben ponderarse las disposiciones especiales de esta Sección 2a, referidas exclusivamente a esta especie de persona jurídica; por el otro, y subsidiariamente, se debe tener en cuenta también la normativa de las asociaciones civiles (art. 169 CCyC) en lo relativo al acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento de ellas.