ARTÍCULO 189.- Existencia. La simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo.
Análisis del Artículo 189 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 189 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 189 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 189 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
Interpretación del Artículo 189
Esta disposición legal es coherente con la regla general consagrada en el art. 142 CCyC para todas las personas jurídicas: la simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo, sin necesidad de autorización estatal ni registración.