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Artículo 189 – Existencia

    ARTÍCULO 189.- Existencia. La simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo.

    Análisis del Artículo 189 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 189 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 189 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 189 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 189

    Esta disposición legal es coherente con la regla general consagrada en el art. 142 CCyC para todas las personas jurídicas: la simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo, sin necesidad de autorización estatal ni registración.

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