ARTÍCULO 258.- Simple acto lícito. El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
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Análisis del Artículo 258 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 258 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 258 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 258 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Los simples actos lícitos son aquellos hechos humanos, voluntarios, no prohibidos por el ordenamiento normativo que producen efectos con independencia de la voluntad de las partes. es la ley la que deriva los efectos de la conducta consciente y voluntaria de la persona, aunque sus efectos son producidos directamente por imposición del ordenamiento jurídico, más allá de si las partes quieren o no producir tales efectos.
Así, por ejemplo, quien escribe una canción por placer no piensa, mientras lo hace, que el ordenamiento legal protege su creación intelectual y le asigna la paternidad de la obra.
Los simples hechos lícitos se refieren a los actos voluntarios que no son contrarios al ordenamiento jurídico y que tampoco tienen por fin inmediato la producción de efectos sobre las situaciones y relaciones jurídicas. esta última es la diferencia esencial entre simple acto lícito y el acto jurídico.
En relación a estos últimos, las personas tienen por fin inmediato producir efectos en el mundo del derecho, mientras que en los simples actos lícitos es el derecho el que deriva los efectos del acto con prescindencia de la voluntad o del querer del sujeto, es decir, no se producen ex voluntate, sino ex lege.
Los simples actos lícitos no eran específicamente tratados en el CC, pero la doctrina los consideraba como una categoría independiente. Se trata de una elaboración doctrinaria que los admitía en función del principio según el cual todo lo que no está prohibido se encuentra permitido (art. 19 CN).
Se encuentran comprendidas aquí una serie de conductas que pueden ser o no intrascendentes para el derecho, pero que pueden derivar en la concreción de efectos jurídicos por prescripción legal. Así, por ejemplo, el derecho de pensar, caminar libremente, ejercer alguna facultad; también cabe incluir la apropiación de las cosas abandonadas (art. 1947, inc. a.i); la percepción de los frutos (art. 1928).
Estos actos, aunque en sí mismos no sean jurídicamente significativos, pueden serlo si, por ejemplo, su ejercicio le es impedido al titular, de manera que provocan la reacción del ordenamiento jurídico, el cual podrá restablecer el derecho vulnerado y sancionar —si fuere el caso— al responsable.
2. Interpretación del Artículo 258
2.1. Clasificación de los actos lícitos
Alguna doctrina distingue entre “actos semejantes a negocios” y “actos materiales o reales”. los primeros importan declaraciones de voluntad que no llegan a ser verdaderos actos jurídicos. Así, por ejemplo, la interpelación al deudor. los segundos son aquellos en que se busca un fin práctico pero no una consecuencia jurídica. Coincide, así, con el concepto de simple acto lícito antes explicado.
2.2. Importancia de la distinción entre el simple acto lícito y el acto jurídico
La distinción tiene enorme incidencia práctica porque los vicios de la voluntad y el régimen de las nulidades solamente se aplican a los actos jurídicos y no a los simples actos lícitos. recuérdese que en este último caso es irrelevante la voluntad del sujeto para que el acto lícito produzca efectos, de modo que si por cualquier razón la voluntad está viciada en alguno de los elementos —discernimiento, intención y libertad— los efectos no se verían alterados.