ARTÍCULO 327.- Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.
El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.
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Análisis del Artículo 327 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 327 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 327 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 327 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El libro diario es uno de los registros indispensables que establece el art. 322, inc. a, CCyC.
Supone anotar cronológicamente, día a día —de allí su denominación— todos los hechos económicos que se registraron en el negocio de que se trata. Técnicamente, la anotación de estos acontecimientos o transacciones en el libro diario se denomina asiento.
2. Interpretación del Artículo 327
De la letra del CC se sigue que el registro o libro Caja, y todo otro libro auxiliar, integran el libro diario. ello es así, dado que el libro Caja sirve de registro de los cobros y pagos en efectivo y equivalentes de efectivo, dándose cuenta del manejo del dinero. Si bien aparece como un libro auxiliar, adquiere importancia ya que en él se registran las operaciones en dinero y sus equivalentes, que realiza la empresa.
En el mismo sentido, se establece que todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones tiene carácter obligatorio. Se persigue, en definitiva, que los libros sean llevados de manera tal que se preserve la fe de sus asientos en correspondencia con la realidad del negocio.