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Artículo 326 – Estados contables

    ARTÍCULO 326.- Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

    Análisis del Artículo 326 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 326 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 326 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 326 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    La confección de los denominados estados contables implica y conlleva la construcción de un informe contable cuyos destinatarios resultan, en muchas oportunidades, personas ajenas a quienes ejercen la actividad económica organizada; de allí, la exigencia de uniformidad y demás requisitos que prevé el art. 321 CCyC.

    2. Interpretación del Artículo 326

    El artículo establece la obligación legal de realizarlos al cierre de cada ejercicio y de que, como mínimo, contengan y se refieran a la situación patrimonial de la empresa y a un estado de resultados, los que deben asentarse en los libros correspondientes.

    De ello se infiere, como característica saliente, su periodicidad, acompañada al cierre de cada ejercicio y, a su vez, la existencia de un estándar mínimo o piso de información constituido por la situación patrimonial de la empresa y los resultados obtenidos.

    La conformación y diseño de estos informes pertenece a las reglas de la contabilidad que regula la forma de su presentación. en este aspecto, la letra del Código es lo suficientemente amplia como para contemplar la evolución de la ciencia y la técnica contable, evitando un posible desajuste de la norma sancionada con el devenir de nuevos avances técnicos.

    Del mismo modo, estos informes son tenidos en cuenta también por el empresario o su organización para la toma de decisiones acerca del curso a seguir y para el control de la gestión del negocio, por lo que el tema de la veracidad de su contenido adquiere relevancia y notorias consecuencias jurídicas.

    La contabilidad debe reflejar, entonces, los hechos económicos de acuerdo a los documentos y operaciones que los originan, en forma fidedigna y cronológica, para asegurar el objeto que persigue la obligación legal contenida en el art. 320 CCyC.

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