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Artículo 362 – Caracteres

    ARTÍCULO 362.- Caracteres. La representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí mismo. Los límites de la representación, su extinción, y las instrucciones que el representado dio a su representante, son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron conocerlas obrando con cuidado y previsión.

    Remisiones: ver comentario al art. 361 CCyC.

    Análisis del Artículo 362 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 362 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 362 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 362 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    En esta disposición sobresalen dos aspectos. uno de ellos se refiere a la oponibilidad de los límites del mandato. el otro, a la capacidad del poderdante. en cuanto al primer punto, la norma contiene una directiva análoga a la que indica el artículo anterior.

    En cuanto a la aptitud del representante para encomendar la tarea, el CCyC no innova sobre este punto respecto del CC, sino que sigue con el mismo principio según el cual solo es posible otorgar representación para aquellos actos que el representado hubiera podido realizar por sí mismo.

    2. Interpretación del Artículo 362

    No es posible encomendar al representante la realización de actos que el representado no puede celebrar por sí. esta regla encuentra su lógica en que de otro modo se soslayarían las restricciones que impone la ley en razón de la persona.

    Piénsese, por ejemplo, el caso del tutor que confiere poder para que su representante celebre con su pupilo alguno de los actos prohibidos que menciona el art. 120 CCyC; o el del juez que faculta a otra persona a adquirir para sí bienes en remate que están involucrados en juicios que tramitan ante su juzgado. entonces, lo que no puede hacer el representado por sí, mucho menos podrá hacerlo a través de un representante.

    Tampoco puede encomendar al representante la realización de actos que debe realizar en forma personal. Tal el caso de las obligaciones intuitu personae que hubiere asumido (por ejemplo, pintar un cuadro), que no son susceptibles de ser delegadas.

    La segunda parte de la norma constituye una aplicación concreta, en materia de representación voluntaria, de la regla general prevista en el art. 361 CCyC, a cuyo comentario cabe remitir.

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