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Artículo 363 – Forma

    ARTÍCULO 363.- Forma. El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar.

    Análisis del Artículo 363 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 363 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 363 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 363 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Una norma análoga a la que expresa este artículo es la del art. 1881 CC en sus distintos incisos.

    2. Interpretación del Artículo 363

    La forma requerida para el acto encomendado al representante determina la forma a que debe sujetarse el apoderamiento. Así, por ejemplo, el poder otorgado al representante para que constituya un usufructo en favor de un tercero sobre un inmueble del representado debe ser instrumentado en escritura pública, pues esa es la forma que el Código impone para la realización de este último acto (art. 1017, inc. a, CCyC).

    De este modo se aclara un tópico que en los hechos podía dar lugar a algunas desinteligencias. la regla es que la forma requerida para otorgar válidamente representación voluntaria a otro sigue la suerte del acto jurídico que se encomienda y el representante debe celebrar.

    Así, el art. 1017 CCyC contiene una nómina de actos que requieren escritura pública. entre ellos, los que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles; o los que tienen por objeto derechos litigiosos o dudosos también sobre inmuebles.

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