ARTÍCULO 369.- Ratificación. La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.
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Análisis del Artículo 369 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 369 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 369 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 369 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El contenido de esta norma guarda similitud con el art. 1936 CC. Según este “la ratificación equivale al mandato, por todas las consecuencias del mandato; pero sin perjuicio de los derechos que el mandante hubiese constituido a terceros en el tiempo intermedio entre el acto del mandatario y la ratificación”.
El CCyC mejora la redacción y extiende los alcances de la ratificación separando sus efectos según se trate de las partes o de terceros que pueden sufrir perjuicio.
2. Interpretación del Artículo 369
La ratificación es la declaración que emite el representado de tomar para sí mismo el negocio celebrado en su nombre por quien carecía de un poder de representación, o bien, en caso de que lo tuviera, por quien obró excediéndose en sus facultades. es una especie de convalidación del acto obrado. una vez producida, la actuación anterior realizada en su nombre se transforma en actuación plenamente representativa, proyectando sus efectos en cabeza del representado.
Estos efectos no se despliegan desde la ratificación sino que se retrotraen al día de celebración del acto —ex tunc— que de este modo queda saneado de su inicial imperfección. Pese a los alcances conferidos, la retroactividad que se impone no puede afectar los derechos adquiridos por terceros durante el lapso corrido entre que se otorgó el acto y la ratificación. en otras palabras, entre las partes la ratificación produce efectos hacia el pasado, pero para los terceros, dicha ratificación es inoponible si perjudica sus derechos.
Ello ocurriría si, por ejemplo, Facundo enajena un inmueble de su propiedad en favor de Francisco, pero celebra el acto con valentina, que no cuenta con una representación expresa de este último, y que antes de que lo ratifique, lo enajena a joaquina, que constituye un usufructo a favor de marisa.
En este caso, como se indicó, la ulterior ratificación de Francisco no puede perjudicar los derechos adquiridos por joaquina ni por marisa.