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Artículo 370 – Tiempo de la ratificación

    ARTÍCULO 370.- Tiempo de la ratificación. La ratificación puede hacerse en cualquier tiempo, pero los interesados pueden requerirla, fijando un plazo para ello que no puede exceder de quince días; el silencio se debe interpretar como negativa. Si la ratificación depende de la autoridad administrativa o judicial, el término se extiende a tres meses. El tercero que no haya requerido la ratificación puede revocar su consentimiento sin esperar el vencimiento de estos términos.

    Análisis del Artículo 370 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 370 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 370 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 370 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El CC no contenía una disposición similar a la que se comenta. la doctrina se preguntaba si era necesario fijar un plazo para ratificar o no el acto que alguien hizo en representación sin facultades suficientes. la cuestión, de todos modos, no presentaba mayor interés práctico porque de cualquier forma, si la ratificación era tardía no podía perjudicar los derechos de terceros.

    2. Interpretación del Artículo 370

    El principio general que establece este novedoso artículo es que la ratificación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo, es decir, no existe plazo para ratificar. Sin embargo, nadie duda que la falta de ratificación genera una situación de incertidumbre en los terceros, o en la otra parte, en torno a la eficacia del acto obrado por quien carecía de poder o que obró fuera de sus límites. de ahí que si bien no existe un plazo para efectuar la ratificación, nada impide que alguno de los interesados —que puede ser también el representante— requiera al representado que la efectúe con el objeto de despejar esa falta de certeza.

    El plazo no puede exceder de 15 días. este es el tope o límite máximo, pero es válida la fijación de un plazo menor. Quien fija el plazo es el propio interesado que emplaza. Puede tratarse del representante anómalo o del tercero con quien este contrató. Sin embargo, si la ratificación dependiese de una autoridad pública —administrativa o judicial, dice la norma— ese plazo se eleva a 3 meses.

    Si la persona requerida no ratifica expresamente lo obrado por otro en su nombre sin atribuciones suficientes, cabe interpretar que ese silencio importa ratificación del negocio.

    Este artículo es un supuesto concreto del valor que tiene el silencio en ciertos casos (art. 263 CCyC), pues se trata de una hipótesis en que se exige el deber de explicarse frente a una intimación o interrogación, como modo de resolver la falta de certeza de una situación como la que se describe en la norma.

    Debe tenerse presente que la ratificación es solo una alternativa que tiene el tercero, que también puede, en lugar de solicitar la ratificación, revocar en cualquier tiempo el consentimiento anterior que prestó con relación al acto no ratificado. esta facultad de desistir del negocio tiene un límite: la ratificación por aquel en cuyo nombre se obró.

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