Saltar al contenido

Artículo 102 – Asistencia

    ARTÍCULO 102.- Asistencia. Las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales.

    Análisis del Artículo 102 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 102 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 102 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 102 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    La capacidad restringida supone que la persona conserva su capacidad limitada para determinados actos. el Código prevé un acompañamiento para dichas personas y aquellas inhabilitadas, en razón de la prodigalidad (art. 48 CCyC), mediante los denominados sistemas de apoyo para la toma de decisiones (SATd).

    La normativa solo mantiene un único supuesto de inhabilitación: la prodigalidad. Para que se configure deben concurrir dos presupuestos: a) la prodigalidad en la gestión de sus bienes (negocios, administración de sus bienes y/o actos de disposición habituales que constituyan dilapidación) como elemento objetivo; y b) la exposición a la pérdida del patrimonio a su cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o hijos mayores de edad con discapacidad. la declaración de inhabilitación, por lo tanto, le impone ciertas restricciones al otorgamiento de determinados actos pero no modifica su condición de persona capaz para el ejercicio de sus derechos.

    La función del apoyo es la asistencia en la realización de dichos actos (determinados mediante una sentencia judicial). este artículo constituye una excepción al inciso b del artículo 31 CCyC, en razón de que la limitación a la capacidad no se instituye en beneficio de la persona sino que, en este caso, el interés jurídico tutelado es la protección de la familia del inhabilitado.

    2. Interpretación del Artículo 102

    2.1. La asistencia y los apoyos

    Se entiende por apoyo la asistencia requerida por las personas con discapacidad para actuar de forma inclusiva dentro de la sociedad, desarrollando sus habilidades para lograr su funcionalidad y un mejor desempeño, y propiciando su autonomía en la ejecución de sus actividades principales y regulares. entre ellos: la asistencia personal, equipos y dispositivos tecnológicos y recursos auxiliares, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad. (162)

    El Código admite un amplio espectro de opciones al referirse a los sujetos u organizaciones que pueden prestar el apoyo. Así, el apoyo puede ser desde una única persona a una red o una asociación u organización comunitaria. Se debe establecer con precisión cuál constituye su función: puede ser la de asesor, consejero o asistente. el magistrado debe establecer en la sentencia qué modalidad resulta conveniente para el caso en particular y cuál es o son las funciones a desempeñar.

    2.2. Los apoyos. Funciones, alcance y designación

    “Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general” (art. 43 CCyC). esta incorporación está en línea con los postulados de la CdPd, que reconoce a las personas con discapacidad la importancia de su autonomía e independencia individual, incluida la libertad para realizar sus aspiraciones.

    Ello se desprende del art. 12, párr. 4 CdPd que impone a los estados partes la obligación de asegurar “… que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial”.

    El Código busca proteger a la persona sin incapacitarla, es decir, limitando lo menos posible su capacidad de actuar (arts. 32 y 43 CCyC) y brindándole los apoyos necesarios para asistirla en el desarrollo de las funciones de la vida cotidiana.

    El juez debe fijar en la sentencia las funciones y modalidades de los apoyos de acuerdo a las circunstancias particulares de cada persona, es decir, estos deben ser proporcionales a la extensión de la limitación a la capacidad. el magistrado debe determinar cuáles son los actos que requieran asistencia del apoyo para poder otorgarse. No debe quitarle más capacidades que las necesarias para garantizarle la protección de sus intereses personales y patrimoniales. la persona cuya capacidad se restringe conserva la capacidad de actuar para aquellos actos que no estuvieran contenidos en la sentencia.

    No así sobre aquellos actos que sí estuvieran contenidos en la misma, para los que requerirá de la asistencia del apoyo bajo pena de nulidad de los actos que realice. la resolución debe establecer la condición y calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, aquella también debe ser inscripta en el registro de estado Civil y Capacidad de las Personas. las medidas deben aplicarse durante el menor tiempo posible y existe la obligación de verificar regularmente la actualidad y utilidad de las mismas.

    No obstante, el apoyo debe propiciar la capacidad natural y fomentar la autonomía personal de la persona en todo momento. los apoyos están destinados a fomentar, y no a deprimir la activación de las capacidades naturales; sea permitiendo a la persona con capacidad restringida una participación gradual y controlada en la gestión de sus intereses patrimoniales, sea reconociéndole la facultad de autodeterminación para que ejerza sus derechos personalísimos, comprendidos los actos de naturaleza familiar.

    El sistema de apoyos debe entenderse siempre como un instrumento elástico, modelado a medida de las exigencias del sujeto concreto. También debe tenerse en cuenta que las facultades representativas —art. 101, inc. c—, sustitutivas de la voluntad del sujeto, están reservadas para situaciones particularmente graves y excepcionales (como cuando existen patologías sobrevinientes o temporales) que, de no intervenir, importarían un daño patrimonial o en la persona.

    Cabe destacar que, con anterioridad a la sanción de este Código, se han dictado sentencias que reconocen las premisas del art. 12 CdPd y se corresponden con ellas. (163)

    2.3. Los apoyos con facultades representativas

    Cuando el SATd resulte insuficiente, el Código reconoce la posibilidad de otorgarle facultades representativas a los apoyos —art. 24, inc. c y art. 101, inc. c CCyC—. Se le otorga al apoyo la representación de la persona con capacidad restringida. el juez debe determinarlo en la sentencia.

    Se trata de un supuesto de tipo excepcional en el cual se considera que la sentencia debe inscribirse en el registro Civil. en consonancia con ello, el manual de buenas Prácticas de los Servicios especializados del ministerio Fiscal —presentado en Alcalá de Henares, españa el 20 y 21/09/2010— admite la función representativa del apoyo en coincidencia con la CdPd —inc. j, Preámbulo— cuando se refiere al “apoyo más intenso”.

    Es decir, se le otorga al apoyo la representación de la persona con capacidad restringida cuando el juez lo determine en la sentencia porque el SATd resulte insuficiente para realizar determinados actos. (164)  es preciso comprender que para que el SATd resulte efectivo, debe adaptarse a las diferentes situaciones personales y sociales, y diferenciar diferentes tipos de “apoyos”.

    2.4. La importancia de haberse introducido un nuevo sistema de protección para las personas vulnerables

    Se introduce una nueva figura para ampliar el sistema de protección de las personas con capacidad restringida: los apoyos. este sistema (SATd) no sustituye a la persona sino que la asiste en aquellos actos que determine la sentencia. la finalidad de este instituto es la protección de la persona cuya capacidad se restringe por sentencia.

    El SATd es un sistema flexible y maleable, que busca adaptarse a las distintas situaciones de vulnerabilidad y debilidad de las distintas personas. es un sistema temporal que debe ser permanentemente revisado y actualizado. la facultad representativa o “apoyo intenso” se prevé de manera excepcional para determinados supuestos —art. 24, inc. c y art. 101, inc. c CCyC— previa designación judicial y mediando intervención del ministerio Público.

    (162) Pagano, Luz M., “Los Apoyos en la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en Nora Lloveras y Marisa Herrera (dirs.), El Derecho de Familia en Latinoamérica 2. Las familias y los desarrollos sociales, vol. 1, Bs. As., Nuevo Enfoque Jurídico, 2012, pp. 139/152.

    Deja una respuesta