ARTÍCULO 1029.- Contrato para persona a designar. Cualquier parte puede reservarse la facultad de designar ulteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual, excepto si el contrato no puede ser celebrado por medio de representante, o la determinación de los sujetos es indispensable.
La asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha del contrato, cuando el tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva. Esta comunicación debe revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada dentro del plazo estipulado o, en su defecto, dentro de los quince días desde su celebración.
Mientras no haya una aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes.
Información que encontrarás en este artículo
- Análisis del Artículo 1029 del Código Civil Comentado
- 1. Introducción
- 2. Interpretación del Artículo 1029
- 2.1. Contratos que pueden celebrarse para persona a designar
- 2.2. Recaudos formales de la designación
- 2.3. Plazo para la comunicación de la designación
- 2.4. Efectos de la identificación del designado
- 2.5. Efectos cuando se encuentra pendiente o frustrada la designación
Análisis del Artículo 1029 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1029 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1029 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1029 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El contrato para persona a designar tiene lugar cuando uno de los contratantes, el estipulante, se reserva el derecho o la facultad de designar, dentro de un plazo establecido, a quien ocupará luego su posición contractual en el negocio. este contrato carecía de regulación en el orden normativo previo a la sanción de este código.
Suele ser un recurso empleado por intermediarios, quienes actúan en nombre e interés propios, de especial uso en operaciones de compraventa de inmuebles y de automotores —las denominadas compras “en comisión”—, quienes adquieren un bien sin satisfacer los recaudos formales específicos, que completarán una vez que encuentren un comprador al que adjudicar la cosa.
2. Interpretación del Artículo 1029
2.1. Contratos que pueden celebrarse para persona a designar
El código admite la realización de contratos para persona a designar por cualquier parte y en tanto no se trate de contratos que no pueden ser celebrados por medio de representantes o en los que la determinación de los sujetos que integrarán cada parte sea indispensable en el momento de la celebración, como ocurre cuando la persona que habrá de cumplir las obligaciones surgidas del contrato resulta esencial en razón de sus cualidades personales.
2.2. Recaudos formales de la designación
En razón de lo establecido en el art. 1016 CCyC, la forma que debe observarse para la integración del vínculo contractual es la misma del contrato base y el artículo en comentario impone que ella sea también observada para la formulación de la comunicación dirigida a la contraparte en el contrato original, lo que bien puede concretarse en un único acto al que asistan todos los interesados.
2.3. Plazo para la comunicación de la designación
El plazo para la determinación del sujeto designado y la comunicación a la contraparte será el estipulado en el contrato original y, si nada se especificó al respecto, será el de quince días desde su celebración.
2.4. Efectos de la identificación del designado
La designación del sujeto que ocupará la posición contractual operará con efecto retroactivo, por lo que quien entra a la relación lo hace en los mismos términos en los que participaba de ella el sustituido, como acreedor o deudor respectivamente.
La sustitución se opera cuando el tercero acepta su integración al vínculo contractual preestablecido con intervención de quien le cede su posición contractual y ello es comunicado a la contraparte en el contrato original o base.
2.5. Efectos cuando se encuentra pendiente o frustrada la designación
En razón de lo dispuesto en el último párrafo de la norma —en el que se dispone que mientras no medie aceptación de un tercero, el contrato produce efectos entre las partes— cabe determinar que hasta tanto no se concrete la comunicación al co-contratante de la identidad de quien habrá de sustituir al contratante originario, este deberá cumplir las prestaciones que pudieran resultar exigibles.
En caso de no producirse la aceptación por un tercero que sustituya al contratante original que hizo la reserva de designación ulterior de persona, este contratante quedará obligado en los términos del contrato base.