ARTÍCULO 1031.- Suspensión del cumplimiento. En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación.
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Análisis del Artículo 1031 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1031 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La norma contiene estipulaciones basadas en los mismos principios que la excepción de incumplimiento regulada en el CC y está destinada a preservar la efectividad de las contraprestaciones que hace al equilibrio de los contratos bilaterales. se aplica en supuestos en los que aún hay esperanza de cumplimiento, con riesgo de incumplimiento, frente a cuyos efectos intenta preservarse una de las partes.
La suspensión se adopta ante la posibilidad seria de un incumplimiento parcial sustancial o total de las obligaciones a cargo de la contraparte; situación prevista en el art. 71 de la convención de las naciones unidas sobre compraventa Internacional de Mercaderías y en el punto 7.3.4 de los Principios de unidroit sobre los contratos comerciales internacionales.
2. Interpretación del Artículo 1031
Para que proceda la suspensión del cumplimiento se requiere:
1) Que se trate de un contrato bilateral (art. 966 CCyC); y
2) Que el cumplimiento de las prestaciones a cargo de cada una de las partes deba producirse en forma simultánea; por lo que la previsión no resulta de aplicación en los casos de contraprestaciones sucesivas.
El planteo de la suspensión puede hacerse en forma extrajudicial o judicial —lo que se deriva del empleo del “puede” en su redacción—, supuesto en el que podrá articularse por vía de acción o de excepción dilatoria, con efectividad hasta que la parte eventualmente remisa dé cumplimiento u ofrezca seriamente cumplir.
En el supuesto de existir una pluralidad de interesados en el cumplimiento de una prestación, puede suspenderse el cumplimiento de la parte debida a cada uno hasta tanto se haya ejecutado completamente la contraprestación; ello, claro está, en caso de tratarse de obligaciones de prestación divisible. en caso de ser la prestación indivisible (art. 815 CCyC), la suspensión operará por entero contra cualquiera de los acreedores, en razón de la naturaleza de la obligación.