ARTÍCULO 1035.- Adquisición a título gratuito. El adquirente a título gratuito puede ejercer en su provecho las acciones de responsabilidad por saneamiento correspondientes a sus antecesores.
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Análisis del Artículo 1035 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1035 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1035 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1035 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Si bien el campo normal de ejercicio de la garantía de saneamiento es el de los actos jurídicos en los que se verifican transmisiones a título oneroso, por excepción puede aplicarse en el de las efectuadas a título gratuito.
2. Interpretación del Artículo 1035
Si bien el adquirente a título gratuito no puede reclamar a quien le transmitió el derecho viciado, sí puede ejercer en su provecho las acciones de responsabilidad por saneamiento correspondientes a sus antecesores.
Además, responde en los casos previstos en el título de la donación (arts. 1556 a 1558 CCyC): cuando expresamente asumió esa obligación; si la donación se hizo de mala fe, lo que ocurre cuando el donante sabía que la cosa donada no era suya, ignorándolo el donatario; si la evicción se produce por causa del donante y si se trata de una donación mutua, remuneratoria o con cargo, supuestos en los que el donante deberá indemnizar al donatario los gastos en los que este hubiera incurrido con motivo de la donación, más los daños, si se trata de una evicción por hecho sobreviniente imputable al donante.
En el caso de los vicios ocultos, el donante solo responde si de su parte hubo dolo, debiendo también resarcir los daños que hubiere causado al donatario.