ARTÍCULO 1042.- Pluralidad de sujetos. Quienes tienen responsabilidad por saneamiento en virtud de enajenaciones sucesivas son obligados concurrentes. Si el bien ha sido enajenado simultáneamente por varios copropietarios, éstos sólo responden en proporción a su cuota parte indivisa, excepto que se haya pactado su solidaridad.
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Análisis del Artículo 1042 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1042 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1042 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1042 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La norma regula la situación que se presenta cuando entre la producción de la circunstancia que genera la afectación jurídica o material que hace aplicable la garantía general de saneamiento, y la adquisición por quien la plantea, existe una sucesión de transmisiones.
2. Interpretación del Artículo 1042
De acuerdo a lo establecido en este artículo, la responsabilidad que recae sobre los sucesivos enajenantes de un bien se disciplina por el régimen de las obligaciones concurrentes, que este código, en un avance legislativo respecto de los que sustituye, regula en los arts. 850 a 852 CCyC.
Si el bien se encontraba en condominio entre diversos sujetos que integraban la parte enajenante, salvo que se haya pactado su solidaridad frente al adquirente, todos ellos responden en proporción a su cuota parte indivisa; por lo que, de darse este supuesto, el acreedor de la garantía de saneamiento que quiera obtener la restitución del precio o el pago de una indemnización, deberá demandar a todos ellos en la proporción que a cada uno corresponda.