ARTÍCULO 1043.- Ignorancia o error. El obligado al saneamiento no puede invocar su ignorancia o error, excepto estipulación en contrario.
Información que encontrarás en este artículo
Análisis del Artículo 1043 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1043 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1043 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1043 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La norma es una lógica derivación del principio establecido en el art. 8° CCyC, en el Título Preliminar de este código, que enuncia el principio de inexcusabilidad, según el cual la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
2. Interpretación del Artículo 1043
Toda vez que la garantía de saneamiento es debida aun cuando el transmitente ignore la existencia del vicio que puede afectar la legitimidad de la transmisión o la materialidad de la cosa, es claro que la ignorancia o error a la que se refiere el artículo es la relativa a la existencia de la garantía de saneamiento.
Por lo establecido, la garantía regirá aun cuando medie ignorancia o error del enajenante respecto de la existencia y alcances de aquella. Quedan a salvo los supuestos regulados en el art. 1040 CCyC.