ARTÍCULO 1047.- Gastos de defensa. El garante debe pagar al adquirente los gastos que éste ha afrontado para la defensa de sus derechos. Sin embargo, el adquirente no puede cobrarlos, ni efectuar ningún otro reclamo si:
a) No citó al garante al proceso;
b) Citó al garante, y aunque éste se allanó, continuó con la defensa y fue vencido.
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Análisis del Artículo 1047 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1047 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1047 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1047 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El ámbito donde habitualmente se hace efectiva la garantía de evicción es el del proceso judicial. es por ello que el cPccn contiene disposiciones que atañen a él. no obstante, no se advierte obstáculo para que la citación sea formulada por el adquirente ante el planteo de un reclamo extrajudicial serio por un tercero, aun cuando no se trate de una citación a mediación prejudicial o del traslado de una demanda.
El transmitente debe, por un imperativo del propio interés, y en razón de los deberes que conlleva el principio de buena fe, socorrer al adquirente a quien transmitió la cosa, aportando su conocimiento respecto de las defensas y argumentos que pueden ser articulados frente al reclamo formulado por un tercero.
2. Interpretación del Artículo 1047
Se dispone, en el art. 1046 CCyC, que el enajenante, garante de la responsabilidad de evicción, tiene el deber jurídico de comparecer al proceso cuando es citado en razón de la demanda planteada por un tercero contra el adquirente del bien, quien podrá seguir actuando en el proceso más allá de la intervención del transmitente.
Esa citación determinará que el garante deba pagar al adquirente los gastos en los que razonablemente haya tenido que incurrir para la defensa de sus derechos; salvo que se trate de alguna de estas situaciones:
1) El garante no haya sido citado al proceso por el adquirente, quien entonces deberá cargar con las consecuencias de la inejecución de tal carga procesal; o
2) El garante, citado, se haya allanado a la acción planteada por el tercero, no obstante lo cual al adquirente continuó con el proceso y fue vencido.
La citación, aun cuando el enajenante no comparezca a estar a derecho, determina la oponibilidad a él de la sentencia que se dicte en el proceso. si el adquirente es vencido, nace en cabeza del enajenante debidamente citado la obligación de restituir a aquel el precio recibido, los gastos en los que debió incurrir para ejercer su defensa y, si el transmitente es de mala fe, la indemnización de los perjuicios que pudo haber sufrido en razón de la adquisición devenida ineficaz, incluyendo las mejoras.