ARTÍCULO 1049.- Régimen de las acciones. El acreedor de la responsabilidad dispone del derecho a declarar la resolución:
a) Si los defectos en el título afectan el valor del bien a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no lo habría adquirido, o su contraprestación habría sido significativamente menor;
b) Si una sentencia o un laudo produce la evicción.
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Análisis del Artículo 1049 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1049 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1049 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1049 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
De concretarse, la evicción frustra objetivamente el interés del adquirente que contrató con relación al bien, lo que puede llevarlo a declarar la resolución de la operación en los supuestos establecidos en la norma.
2. Interpretación del Artículo 1049
Por lo pautado en este artículo, el acreedor de la obligación de responsabilidad puede en dos circunstancias declarar resuelto el negocio jurídico por el que se le transmitió la cosa:
1) Si los problemas jurídicos que presenta el título del bien afectan su valor en grado tal que, de haberlos conocido el adquirente, no lo hubiese adquirido o hubiese pagado por él un precio significativamente menor; y
2) Si el adquirente sufre la evicción del bien, vencido por sentencia o laudo arbitral.