ARTÍCULO 1063.- Significado de las palabras. Las palabras empleadas en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de las partes o de los usos y prácticas del lugar de celebración conforme con los criterios dispuestos para la integración del contrato.
Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y expresiones no verbales con los que el consentimiento se manifiesta.
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Análisis del Artículo 1063 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1063 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1063 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1063 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El lenguaje tiene un grado de indeterminación relativa del que a menudo no se tiene conciencia. las palabras constituyen la materia del discurso jurídico; ellas expresan conceptos cuyos límites y alcances no siempre son ponderados de igual modo por los distintos intereses involucrados en la celebración de un contrato.
Pero el derecho debe solucionar conflictos y para ello establece reglas que a menudo responden a necesidades prácticas, como la enunciada en este artículo que, con las salvedades que apunta, privilegia el sentido general que cabe asignar a las palabras, antes que el particular con el que alguna de las partes pudo haberla utilizado.
2. Interpretación del Artículo 1063
La tarea interpretativa en materia de contratos se encuentra pautada; ella debe iniciarse por el análisis gramatical y semántico de las palabras según el sentido que les asigna el uso general, salvo que:
a) La ley les asigne un significado específico, distinto del propio del uso general —son numerosos los ejemplos que pueden darse en distintas ramas del derecho—; o que
b) Ese significado diverso haya sido establecido por acuerdo de las partes —a menudo los contratos complejos establecen una sección en la que se determina el sentido que debe asignarse a los términos en ellos empleados—; o que
c) Ese significado específico surja de los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables, porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebre el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable (conf. art. 964 CCyC, que dispone los criterios a seguir para la integración del contrato).
De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo, las mismas reglas se aplican a las conductas, signos y expresiones no verbales por los que las personas manifiestan el consentimiento; algunas de ellas habrán de dar cuenta de una manifestación tácita de voluntad, como cuando una persona lleva adelante una conducta que no habría realizado de no haber contratado con determinados alcances; otras constituyen otra forma de expresión, como los signos empleados para formular posturas en las subastas, admisibles en tanto no se encuentren prohibidos para el caso.
Si se emplean distintos idiomas, por ejemplo en un contrato internacional, las partes pueden acordar que uno de ellos prevalezca sobre el otro u otros.