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Artículo 1079 – Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes

    ARTÍCULO 1079.- Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes. Excepto disposición legal en contrario:

    a) La rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro;

    b) La resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.

    Análisis del Artículo 1079 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1079 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    Siguiendo los criterios prevalecientes en nuestra doctrina y jurisprudencia, el código establece la proyección de los efectos de la extinción en el tiempo, según el supuesto del que se trate.

    2. Interpretación del Artículo 1079

    La extinción —que, en principio, se produce de pleno derecho desde que una parte perfecciona una comunicación a la otra parte, dando cuenta de su voluntad en tal sentido— produce efectos diversos según el supuesto del que se trate.

    Así, salvo disposición legal en contrario, la rescisión unilateral y la revocación producirán efectos solo para el futuro, lo que indica que las prestaciones cumplidas hasta la extinción se mantienen incólumes, así como los derechos constituidos a favor de terceros.

    También salvo disposición legal en contrario, la resolución, en cambio, determina la revisión de lo ya transcurrido entre las partes; pero con lógica sistémica (conf. art. 392 CCyC), se dejan a salvo los derechos adquiridos a título oneroso por terceros de buena fe.

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