ARTÍCULO 1084.- Configuración del incumplimiento. A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato. Se considera que es esencial cuando:
a) El cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato;
b) El cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor;
c) El incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar;
d) El incumplimiento es intencional;
e) El incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor.