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Artículo 1084 – Configuración del incumplimiento

    ARTÍCULO 1084.- Configuración del incumplimiento. A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato. Se considera que es esencial cuando:

    a) El cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato;

    b) El cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor;

    c) El incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar;

    d) El incumplimiento es intencional;

    e) El incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor.

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