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Artículo 1112 – Forma y plazo para notificar la revocación

    ARTÍCULO 1112.- Forma y plazo para notificar la revocación. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.

    Fuentes y antecedentes: arts. 9°, inc. 1, y 159, incs. 1 y 5, del código europeo de contratos (Grupo Pavía/Gandolfi).

    Análisis del Artículo 1112 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1112 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1112 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1112 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    Todos los temas relativos a la revocación del contrato han sido materia de regulación en el CCyC, empezando por el reconocimiento del derecho, de su carácter irrenunciable, de su ejercicio, del plazo, del cómputo y del efecto de las cláusulas que aludan a la imposibilidad del ejercicio del derecho. y lo hace así:

    La fuente del art. 1110 se halla en el art. 159, incs. 1 y 5, del código europeo de contratos (Grupo Pavía/Gandolfi), cuando hace referencia al derecho que le asiste “al consumidor insatisfecho o que ha cambiado de idea” y, parcialmente en el art. 34 de la ley 24.240 modificado por la ley 26.361.

    Por nuestra parte, señalamos que la insatisfacción o el cambio de idea se hallan implícitas en la decisión del consumidor, por lo que consideramos que este no se halla obligado a fundar su decisión. De allí que se le denomine “retractación incausada” o “discrecional”.

    En aquel proyecto, se declara la nulidad de todo pacto contrario a la facultad de desistir como lo constituye la renuncia (art. 159, inc. 5). en españa, el decreto-ley 1/2007 en su art. 101, inc. 2, establece que “serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo”.

    Otra fuente análoga se halla constituida por lo dispuesto por el art. l. 121-25, code de la consommation de Francia.

    El ejercicio por el consumidor de su derecho de retractación importa la extinción de pleno derecho del contrato de crédito destinado a asegurar el financiamiento. no debe ser fundada. basta con un simple desistimiento sin necesidad de justificar las razones de su decisión. como ya quedó expresado antes de ahora, el consumidor que ejerce el derecho de retractación debe reintegrar el bien inmediatamente y en buen estado.

    El derecho de revocación no debe ser confundido con el arrepentimiento. en efecto, el contrato a distancia se concluye bajo la denominación de “bon de commande”, o sea con orden de pedido y si el comprador acepta el bien, la operación se retrotrae al día de la conclusión del contrato. y por el contrario, el adquirente que no acepta el bien, hace que la venta jamás se haya concluido.

    Lo expresado significa que toda venta a distancia deviene una venta bajo condición de examen previo. el plazo de reflexión de diez días al que alude la disposición puede ser prolongado si existe conformidad de partes, pero no puede ser limitado en el tiempo aunque medie acuerdo ya que se trata de un plazo irrenunciable establecido por una disposición indisponible.

    El inconveniente que pone de manifiesto la contratación a distancia es la imposibilidad real del consumidor de observar el bien, de contrastarlo, de verificar sus características, antes de la celebración del contrato. ello fundamenta el derecho de revocación que se le concede.

    Este derecho de retractación, de carácter discrecional, debe ser ejercido solo por el consumidor, contrariamente a lo que acontece con el proveedor quien no podría invocar tal derecho para desvincularse de sus obligaciones.

    2. Interpretación del Artículo 1112

    2.1. El derecho a la revocación  en los contratos celebrados con consumidores  fuera de los establecimientos comerciales de los proveedores

    En el art. 1110 CCyC se establece el derecho irrenunciable de los consumidores a revocar la aceptación por la que concluyeron en principio contratos celebrados fuera de los establecimientos de los proveedores.

    La referencia al carácter irrenunciable de tal derecho, así como la invalidez de todo pacto por el que se limite o imposibilite el ejercicio de este derecho, establecida en el último párrafo del artículo, pone en evidencia su carácter de norma del orden público, indisponible para las partes.

    El plazo para el ejercicio de ese derecho es de diez días, computados desde:

    a) la celebración del contrato; o

    b) desde la entrega del bien, cuando la aceptación es posterior a ella.

    Ese plazo se cuenta por días corridos y si el del término cae en día inhábil, queda automáticamente prorrogado al hábil siguiente. Debe considerarse el calendario de días hábiles o inhábiles correspondiente al del lugar del cumplimiento, pues en ocasiones ellos difieren de una provincia a otra.

    2.2. El deber de información con relación al derecho a la revocación

    La obligación del proveedor, consistente en informar al consumidor por escrito su facultad de revocación, tiene como fuentes el art. 9°, inc. 1, del código europeo de contratos, (Grupo Pavía/Gandolfi), donde se alude al derecho del consumidor a “desistir del contrato”. en igual sentido, se lo redacta en el art. 1267, inc. 1, de la Propuesta para la Modernización del Derecho de las obligaciones y contratos para españa del año 2010. A su vez, en Francia, se lo enuncia como “renunciar al pedido” (art. l. 121-25, code la consommation).

    Una vez más nos hallamos con un mismo fenómeno jurídico que adopta distintas denominaciones. entre nosotros, técnicamente no es de uso las frases “desistimiento del contrato”, ni la de “renuncia al pedido”. Por el contrario, examinamos la revocación como un medio de extinción del contrato. lo propio acontece en el código civil italiano, arts. 800 a 809, o en el código civil español, arts. 644 y 1732.

    El legislador ha querido asegurar el conocimiento del derecho a revocar por parte del consumidor y es por ello que ha establecido algunas reglas prácticas, que constituyen obligaciones a cargo del proveedor, que es quien predispone la documentación que se va a emplear y a entregar al consumidor.

    Al respecto, se establece que en toda la documentación que se entregue al consumidor en el proceso de negociación y en la conclusión del contrato debe encontrarse expuesto en caracteres destacados el derecho del consumidor de revocar su aceptación y que tal manifestación debe figurar como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario.

    También se establece que el consumidor gozará de este derecho aunque el proveedor no le haya informado en la forma indicada.

    2.3. Forma y plazo para notificar la revocación

    En cuanto al ejercicio de la facultad de revocación conferida al consumidor, ella debe ser notificada al proveedor:

    a) por escrito;

    b) por medios electrónicos o similares; o

    c) por la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días, computado según lo esta-blecido en el art. 1110 CCyC.

    Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. en este sentido se decide el art. l. 121-16, code de la consommation, Francia.

    Naturalmente, la cuestión del medio empleado tendrá incidencia sobre las posibilidades probatorias posteriores. es importante, en estos casos, que el consumidor pueda contar con una constancia, número de operación u otro registro que le permita luego contar con elementos para intentar acreditar la formulación de la revocación en caso de negativa del proveedor.

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