ARTÍCULO 1118.- Control de incorporación. Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor.
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Análisis del Artículo 1118 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1118 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1118 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1118 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El código refuerza la protección contra la aplicación de las cláusulas abusivas con miras en el interés público comprometido y más allá de cualquier admisión de ellas por el consumidor. se trata de un criterio sistémico, que sigue los lineamientos establecidos por la posición doctrinaria más amplia en la materia, por el que se procura cerrar las posibles fisuras del sistema, que pueden ser aprovechadas por quienes abusan de su posición dominante al tiempo de contratar.
De allí que no constituya cualidad de la cláusula abusiva y resulte indiferente a) que la regla cuestionada haya sido negociada individualmente o no y se descarta como carácter definitorio que b) haya sido impuesta al consumidor por un abuso del poder económico del profesional que le confiere una ventaja excesiva. el desequilibrio significativo relevante para la calificación de vejatoriedad es el normativo y no el económico.
2. Interpretación del Artículo 1118
De acuerdo a lo establecido en la norma, en los contratos de consumo no se admiten mecanismos de convalidación de las cláusulas abusivas. ellas se encuentran determinadas por su naturaleza y, verificada su existencia, corresponde excluirlas del sistema normativo.
Expresamente, el artículo determina que aun cuando el contenido de la cláusula sea negociado individualmente con el consumidor, desprendiéndolo de la uniformidad estandarizada del modelo general, o aprobada especialmente por este en el contexto de la adhesión a un formato de cláusulas predispuestas, esas estipulaciones pueden ser declaradas abusivas.