ARTÍCULO 1127.- Naturaleza del contrato. El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial.
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Análisis del Artículo 1127 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1127 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1127 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1127 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Si bien las partes tienen aptitud para calificar los contratos que crean, no es dable entender que se trata de una compraventa si el negocio celebrado no reúne los requisitos esenciales de aquella.
2. Interpretación del Artículo 1127
Si bien la disposición se ubica en la regulación de la compraventa, el dispositivo es aplicable a todos los actos jurídicos. Así, en proyectos anteriores se propiciaba su inclusión en el capítulo de los actos jurídicos.