ARTÍCULO 1134.- Precio determinado por un tercero. El precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
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Análisis del Artículo 1134 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1134 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1134 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1134 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El segundo de los elementos esenciales de la compraventa es el precio. De conformidad con lo dispuesto por el art. 1123 CCyC, el precio debe ser en dinero. A su vez, el art. 765 CCyC, en materia de obligaciones de dar dinero prevé: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación”. es decir que el precio en dinero debe estar determinado o, al menos, ser determinable.
2. Interpretación del Artículo 1134
2.1. Modos de determinación del precio
El precio es determinado cuando:
a) lo fijan las partes;
b) se deja su indicación al arbitrio de un tercero que designan las partes en el contrato mismo o con posterioridad a su celebración;
c) se determine con relación a otra cosa cierta; o
d) las partes fijen un procedimiento para determinarlo.
2.2. Fijación por un tercero
El art. 1134 CCyC, en armonía con lo que dispone el art. 1006 CC en materia de objeto, prevé que si las partes acordaron dejar la determinación del precio al arbitrio de un tercero, mas luego no se ponen de acuerdo sobre la designación o sustitución del tercero; o este no quiere o no puede llevar a cabo la determinación, el precio será fijado por el juez aplicándose al efecto el procedimiento local más breve. el precio fijado por el tercero es irrevocable, salvo connivencia de una de las partes y el tercero.
2.3. Cosas muebles
En el caso de que la cosa vendida sea mueble, rige la presunción prevista en el art. 1143 CCyC.