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Artículo 1136 – Precio convenido por unidad de medida de superficie

    ARTÍCULO 1136.- Precio convenido por unidad de medida de superficie. Si el precio es convenido por unidad de medida de superficie, el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si lo vendido es una extensión determinada, y la superficie total excede en más de un cinco por ciento a la expresada en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver.

    Análisis del Artículo 1136 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1136 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1136 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1136 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    Los arts. 1135 y 1136 CCyC prevén dos formas de determinación del precio de los inmuebles.

    El primero es el precio convenido por unidad de medida de superficie. en este caso, las partes previeron cuál es la superficie del inmueble vendido y establecieron el precio del mismo.

    En el segundo caso, las partes fijaron el valor de la unidad de medida, pongamos por caso el precio del metro cuadrado. en tal caso el precio de la venta será el resultado de multiplicar el valor de la unidad de medida por la superficie real del inmueble.

    2. Interpretación del Artículo 1136

    En los dos sistemas de fijación del precio antes aludido puede ocurrir que exista una diferencia entre la superficie real y la determinada en el contrato.

    2.1. Precio no convenido por unidad de medida de superficie

    En el caso del precio no convenido por unidad de medida de superficie, si el terreno tiene una diferencia mayor del cinco por ciento de la acordada, el que se perjudica con la diferencia puede pedir el ajuste de la misma. si como resultado del ajuste, el comprador debe pagar un precio mayor, puede resolver la compra. la solución es lógica pues el comprador asumió la obligación de un precio determinado y no necesariamente quiere o puede pagar un precio mayor.

    2.2. Precio convenido por unidad de medida de superficie

    En el caso del precio convenido por unidad de medida de superficie y de que se hubiera expresado en el contrato una extensión determinada, si la superficie real supera en más de un cinco por ciento a la expresada, el comprador tiene derecho a resolver el contrato. el fundamento de esta facultad coincide con el expuesto en el punto anterior.

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