ARTÍCULO 114.- Actos anteriores al discernimiento de la tutela. Los actos del tutor anteriores al discernimiento de la tutela quedan confirmados por el nombramiento, si de ello no resulta perjuicio para el niño, niña o adolescente.
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Análisis del Artículo 114 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 114 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 114 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 114 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El contenido del artículo que presume la validez de los actos aún sin el cumplimiento de las formas, refleja la humanización de esta institución subsidiaria y legal al remitirla a los principios generales de la responsabilidad parental.
El discernimiento es el juramento ante el órgano judicial realizado por el tutor en forma consecutiva a la designación, y es el acto a través del cual se pone al designado como tutor en posesión del cargo. A partir de ese momento, el tutor se encuentra autorizado para ejercer sus funciones. es el poder que el juez confiere al tutor para que lleve a cabo sus funciones y gestione los intereses del niño/a o adolescente tutelado.
Si el discernimiento es el acto que habilita para el desempeño del cargo, quien no haya sido formalmente puesto en funciones —se encuentre en posesión del cargo— pero ha sido designado/nombrado por el juez pudo haber realizado ciertos actos con anterioridad a su juramento y a la efectiva posesión del cargo.
Estos actos quedan, de acuerdo al texto legal, confirmados por el solo hecho de la designación, si de ello no resulta perjuicio alguno para el niño/a o adolescente, siempre con el contralor del ministerio Público, quien actúa como salvaguarda de los intereses del niño/a representado y su actuación en este supuesto es principal (art. 103 CCyC). dichos actos jurídicos resultan válidos y producen los efectos jurídicos propios de su realización.
2. Interpretación del Artículo 114
La norma establece la validez de los actos realizados por el tutor anteriores al discernimiento y posesión del cargo, y quedan confirmados si de ello no resulta perjuicio para el niño/a o adolescente. No obstante la presunción de validez que la norma otorga a los actos anteriores al discernimiento de la tutela, si son perjudiciales, podrá peticionarse su nulidad por el ministerio Público, el propio tutelado o cualquier interesado, excepto por la parte que invoque su propia torpeza.
También podrá presentarse el adolescente tutelado con asistencia letrada para impugnar la validez de los actos que le resultan disvaliosos para sus intereses patrimoniales. Por lo demás, a petición del ministerio Público o de oficio por el juez, puede designarse un tutor especial para que evalúe sobre la conveniencia o no de los actos realizados por el tutor general.