ARTÍCULO 1148.- Lugar de entrega de la cosa. El lugar de la entrega es el que se convino, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. En su defecto, la entrega debe hacerse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al celebrarse el contrato.
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Análisis del Artículo 1148 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1148 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1148 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1148 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Los arts. 1147 y 1148 CCyC establecen el tiempo y lugar en que el vendedor debe entregar la cosa mueble vendida al comprador. en el caso de los inmuebles se aplica la disposición del art. 1139 CCyC.
2. Interpretación del Artículo 1148
2.1. Principio general: autonomía de la voluntad
En cuanto al tiempo y lugar en que el vendedor debe dar cumplimiento con la obligación de entregar la cosa vendida, rige el principio de la autonomía de la voluntad; por consiguiente, el tiempo y lugar de entrega será el pactado.
2.2. Falta de previsión de las partes
Si las partes no hubieran previsto el lugar y tiempo en que el vendedor debe entregar al comprador la cosa mueble vendida, se aplican supletoriamente los siguientes criterios:
a) el tiempo y lugar que determinen los usos;
b) si no existieran usos respecto al tiempo, la entrega debe hacerse dentro de las 24 horas de celebrado el contrato;
c) si no existieran usos o particularidades de la venta que determinen el lugar en que debe entregarse la cosa mueble vendida, esta deberá entregarse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al momento de celebrarse el contrato.