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Artículo 1151 – Riesgos de daños o pérdida de las cosas

    ARTÍCULO 1151.- Riesgos de daños o pérdida de las cosas. Están a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida de las cosas, y los gastos incurridos hasta ponerla a disposición del comprador en los términos del artículo 1149 o, en su caso, del transportista u otro tercero, pesada o medida y en las demás condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables o de las particularidades de la venta.

    Análisis del Artículo 1151 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1151 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1151 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1151 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    Los arts. 1149 a 1151 CCyC regulan algunos aspectos referidos a la entrega de la cosa vendida.

    2. Interpretación del Artículo 1151

    2.1. Puesta a disposición

    Las partes pueden pactar que la puesta a disposición de la mercadería en lugar cierto y en forma incondicional surta los efectos de la entrega. en tal supuesto, le asiste al comprador el derecho de inspeccionarla y expresar su conformidad dentro de los diez días de recibida.

    2.2. Endoso

    Las partes pueden prever que la entrega de mercadería en tránsito opere con el mero consentimiento de las partes materializado en la cesión o endoso de los documentos del transporte.

    2.3. Entrega anticipada

    Si el vendedor entregara anticipadamente la mercadería y esta no fuera adecuada al contrato, sea en cantidad o calidad, puede hasta la fecha fijada para la entrega completar el faltante de cosas o sustituir las dadas o subsanar cualquier falta de adecuación. ello no debe ocasionar inconvenientes ni gastos excesivos al comprador, quien conserva la facultad de reclamar los daños y perjuicios.

    2.4. Riesgo de la cosa

    Antes de la entrega de la cosa, son a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida. ello resulta una aplicación del principio que las cosas perecen para su dueño.

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