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Artículo 1160 – Compraventas sujetas a condición suspensiva

    ARTÍCULO 1160.- Compraventas sujetas a condición suspensiva. La compraventa está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la cosa por el comprador si:

    a) el comprador se reserva la facultad de probar la cosa;

    b) la compraventa se conviene o es, de acuerdo con los usos, “a satisfacción del comprador”.

    El plazo para aceptar es de diez días, excepto que otro se haya pactado o emane de los usos. La cosa se considera aceptada y el contrato se juzga concluido cuando el comprador paga el precio sin reserva o deja transcurrir el plazo sin pronunciarse.

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