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Artículo 1163 – Pacto de retroventa

    ARTÍCULO 1163.- Pacto de retroventa. Pacto de retroventa es aquel por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos.

    El contrato sujeto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición resolutoria.

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