ARTÍCULO 1185.- Suspensión del suministro. Si los incumplimientos de una parte no tienen las características del artículo 1184, la otra parte sólo puede suspender sus prestaciones hasta tanto se subsane el incumplimiento, si ha advertido al incumplidor mediante un preaviso otorgado en los términos pactados o, en su defecto, con una anticipación razonable atendiendo a las circunstancias.
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Análisis del Artículo 1185 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1185 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1185 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1185 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La norma prevé la suspensión del suministro cuando el incumplimiento no tenga la magnitud o las características del supuesto contemplado en el art. 1184 CCyC que habilita a la resolución del contrato. Para que pueda suspender las prestaciones, previamente debe advertir al incumplidor mediante un preaviso razonable.
2. Interpretación del Artículo 1185
El suministro, tal como expresa orquera, puede suspenderse en sus efectos por un período limitado, por disposición unilateral de cualquiera de las partes, mediante un preaviso efectuado con antelación razonable conforme las circunstancias. no se considera suspensión contractual al supuesto en el cual el suministrado no se sirve de los efectos puestos a su disposición.
La suspensión debe ser acordada, o bien al inicio del contrato, pactándosela expresamente, o bien tácitamente en cuanto el suministrante suspende su prestación y el suministrado lo acepta. no resulta procedente que el suministrado suspenda las prestaciones a su cargo cuando la otra parte cumplió, dado que no puede dejar de pagar lo ya recibido.