ARTÍCULO 1215.- Relaciones entre sublocador y sublocatario. Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capítulo. Está implícita la cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal.
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Análisis del Artículo 1215 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1215 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1215 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1215 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La sublocación presume la existencia de dos vínculos contractuales celebrados sobre la misma cosa, con subordinación de la sublocación al contrato original. ello obliga a determinar y delinear los efectos que genera el contrato de sublocación entre las partes que lo celebran, adecuado su contenido a los extremos del contrato principal para no transgredirlo, y que se regirá por las normas de la locación en su faz reglamentaria.
2. Interpretación del Artículo 1215
2.1. Eficacia entre partes
La sublocación obliga a las partes que la celebran, por su naturaleza contractual (art. 957 CCyC). en consecuencia, los efectos que se produzcan a partir de su celebración son oponibles y como tales vinculantes entre quienes lo celebraron (arts. 959, 1021 y 1023 CCyC).
En este sentido, la norma analizada consagra esta conclusión agregando además que se aplicarán al contrato las normas sobre locación de cosas. se trata, de todos modos, de un reconocimiento legal especial en concordancia con lo dispuesto por el art. 963 CCyC sobre prelación normativa, en la integración de las disposiciones de todo contrato.
2.2. El uso y goce dentro de los límites del contrato original
La norma reconoce el carácter implícito del derecho al uso y goce a favor del sublocatario. es un efecto inevitable en función del vínculo locativo creado por los contratantes. sin embargo, al contratarse sobre una cosa que está en tenencia del locatario por un contrato de locación previo, este uso y goce debe limitarse inexorablemente a los límites y disposiciones que surgen del contrato original. la transgresión a esos límites resulta ilícita, no solamente porque la norma así lo prescribe, sino porque la conducta del sublocador quedaría inmersa dentro del principio nemo plus iuris.