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Artículo 1217 – Extinción de la locación

    ARTÍCULO 1217.- Extinción de la locación. Son modos especiales de extinción de la locación:

    a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el caso;

    b) la resolución anticipada.

    Remisiones: ver comentario a los arts. 1197 a 1199, y 1218 CCyC.

    Análisis del Artículo 1217 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1217 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1217 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1217 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La extinción contractual en el caso de la locación supone el cese del derecho a usar y gozar de la cosa por parte del locatario, y la obligación de restituir la cosa al locador, principalmente. este artículo enumera los casos que califica como especiales, que no son otros que los modos normales de extinción del contrato.

    2. Interpretación del Artículo 1217

    2.1. El cumplimiento del plazo convenido,
    o el requerimiento previsto en el art. 1218 CCyC, según el caso

    El art. 1217, inc. a, CCyC reconoce como modo especial de extinción el cumplimiento del plazo. el transcurso del tiempo necesario para los efectos procurados por las partes a partir de la celebración del contrato tiene un término de culminación. sobre el particular, cabe remitirse a lo desarrollado al analizar el régimen de plazos en el contrato de locación (arts. 1197 a 1199 CCyC).

    Además, incorpora dentro de esta modalidad de extinción el caso de la continuación de la locación concluida, regulada en el art. 1218 CCyC, al cual se remite al lector.

    2.2. La resolución anticipada

    Esta modalidad se verifica por voluntad unitaleral del locatario, sin invocación de causas y con el solo requisito de cumplir con el mecanismo y pautas que exigen el art. 1221 CCyC.

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