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Artículo 1233 – Servicios y accesorios

    ARTÍCULO 1233.- Servicios y accesorios. Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon.

    Análisis del Artículo 1233 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1233 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1233 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1233 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    Esta norma establece que pueden incluirse los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing. Amplía así, la operatividad del contrato de leasing.

    2. Interpretación del Artículo 1233

    Este caso surge, básicamente, cuando el dador es el fabricante o vendedor de los bienes objeto del contrato, contando en su estructura empresaria con estos servicios y suministro de accesorios.

    Debe aclararse que son prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, que es la transmisión del uso y goce de la cosa. estos servicios y accesorios pueden ser incluidos como parte del precio del cálculo del canon fijado.

    Si se tratara de un leasing de consumo, en la modalidad operativa, se debe aplicar el art. 12 lDc, que establece que los fabricantes deben asegurar un servicio técnico adecuado, suministrando partes y repuestos.

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