ARTÍCULO 125.- Fideicomiso y otras inversiones seguras. El juez también puede autorizar que los bienes sean transmitidos en fideicomiso a una entidad autorizada para ofrecerse públicamente como fiduciario, siempre que el tutelado sea el beneficiario. Asimismo, puede disponer otro tipo de inversiones seguras, previo dictamen técnico.
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Análisis del Artículo 125 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 125 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 125 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 125 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El plexo normativo establece tanto la inversión de la renta sobrante del niño/a o adolescente en bancos de reconocida trayectoria o en bonos/títulos públicos, como en el contrato de fideicomiso. esto es, habilita al tutor para que, en nombre y representación del tutelado, y con la debida autorización judicial, posibilite la transmisión de los bienes a una entidad fiduciaria, por medio del contrato de fideicomiso, para que dicha entidad administre los bienes en cuestión y luego otorgue lo producido por esos bienes, según las pautas contractuales, al tutelado.
Este tipo contractual acuerda con las nuevas modalidades de la sociedad para resolver los negocios, dotándose a las inversiones de mayores garantías.
La inclusión de este nuevo contrato en el Código redunda en esta institución del derecho de familia como es la tutela y el beneficiario, la persona menor de edad y la gestión del patrimonio por el tutor.
Asimismo, el Código amplía las posibilidades del juez para autorizar otro tipo de inversiones que pueden ser bancarias, financieras, inmobiliarias, emprendimientos y desarrollos, bursátiles o de “otro tipo” siempre que resulten ventajosas, necesarias y convenientes a la naturaleza de los bienes de la persona menor de edad, a la entidad de su patrimonio y a las circunstancias de vida del niño/a y adolescente.
2. Interpretación del Artículo 125
2.1. Transmisión de los bienes del tutelado en fideicomiso
El fideicomiso es un contrato por medio del cual se le transmite la propiedad fiduciaria de determinados bienes a una entidad (fiduciario), que los recibe y se obliga a administrarlos, y a darle los frutos de lo recibido al beneficiario, por un determinado plazo, a cambio de un precio por su trabajo. el juez de la tutela puede autorizar que los bienes del niño/a o adolescente sean transmitidos en fideicomiso a una entidad instituida con tales fines si resultare conveniente de acuerdo a la naturaleza del patrimonio del tutelado.
2.2. Beneficiario
El contrato de fideicomiso es solo posible en tanto se instituya a la persona menor de edad como beneficiaria del mismo, es decir, que este sea el único que se beneficie con lo producido por la administración y explotación de esos bienes.
2.3. Otras inversiones
El juez puede también disponer la realización de otro tipo de inversiones siempre y cuando estas resulten seguras, sean de absoluta necesidad y configuren una ventaja evidente para los intereses patrimoniales del tutelado.