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Artículo 124 – Dinero

    ARTÍCULO 124.- Dinero. Luego de ser cubiertos los gastos de la tutela, el dinero del tutelado debe ser colocado a interés en bancos de reconocida solvencia, o invertido en títulos públicos, a su nombre y a la orden del juez con referencia a los autos a que pertenece. El tutor no puede retirar fondos, títulos o valores sin autorización judicial.

    Análisis del Artículo 124 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 124 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 124 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 124 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    La norma sintetiza en un artículo los deberes del tutor ante el dinero restante y líquido del tutelado para una mejor gestión del patrimonio y su administración. Se procura obtener la mayor productividad posible de los bienes del niño, niña o adolescente, imponiéndole al tutor la obligación de invertir el dinero sobrante.

    Se agrega la expresión de “reconocida solvencia” cuando se alude a las entidades bancarias, requisito exigido actualmente para procurar la mayor protección de los intereses patrimoniales del niño/a o adolescente.

    El CCyC facilita el giro administrativo del tutor en tanto posibilita la elección de la mejor inversión a plazo para el dinero del tutelado rodeando la inversión de las garantías posibles para evitar su depreciación.

    El CCyC no establece plazos para las inversiones, dejándose a criterio del tutor administrador la conveniencia del plazo para la imposición del dinero. el tutor es responsable, según el art. 118 CCyC, por la gestión de estos bienes y debe también responder al tutelado por el lucro cesante sufrido en caso de no haber dado a su dinero un destino productivo.

    El tutor requiere de autorización judicial para tomar cualquier tipo de decisión sobre el dinero invertido.

    2. Interpretación del Artículo 124

    2.1. Inversión del sobrante

    El tutor tiene la obligación de invertir todo el dinero que sobrase luego de cubrir los gastos de la tutela, entre los que se encuentran los alimentos y la educación de la persona menor de edad. la ley obliga al tutor a depositar este dinero en bancos, colocándolo a interés o en títulos públicos.

    Se exige que las entidades en las que se vayan a depositar los fondos sean de reconocida solvencia a fin de otorgarle la mayor protección al patrimonio del niño/a o adolescente.

    2.2. Formalidades de los depósitos e inversiones

    Los depósitos y las inversiones realizadas deben quedar a nombre del tutelado y a la orden del juez de la causa.

    2.3. Autorización para disponer de los depósitos e inversiones

    Esta exigencia constituye una garantía para el niño/a o adolescente ya que se lo rodea de mayores protecciones al someter cada disposición o entrega de dinero al contralor judicial. el tutor no puede realizar actos de disposición sobre los depósitos e inversiones sin previa autorización del juez de la tutela.

    2.4. Necesidad y conveniencia del uso de los depósitos e inversiones

    El juez debe ponderar las circunstancias que se presentan y, de acuerdo a ellas, evaluar si es necesario y conveniente el retiro de los fondos, ya sea porque son precisos para atender a determinados gastos o porque haya otro destino más provechoso para su inversión.

    Respecto a la responsabilidad, el tutor es responsable por el daño causado al tutelado por su culpa, acción u omisión en el ejercicio o en ocasión de sus funciones (art. 118 CCyC). el tutelado, cualquiera de sus parientes o el ministerio Público pueden solicitar judicialmente las providencias necesarias para remediarlo, sin perjuicio de que sean adoptadas de oficio.

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