Saltar al contenido

Artículo 135 – Causas de terminación de la tutela

    ARTÍCULO 135.- Causas de terminación de la tutela. La tutela termina:

    a) por la muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio lugar a la tutela;

    b) por la muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o renuncia aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela. En caso de haber sido discernida a dos personas, la causa de terminación de una de ellas no afecta a la otra, que se debe mantener en su cargo, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados.

    En caso de muerte del tutor, el albacea, heredero o el otro tutor si lo hubiera, debe ponerlo en conocimiento inmediato del juez de la tutela. En su caso, debe adoptar las medidas urgentes para la protección de la persona y de los bienes del pupilo.

    Análisis del Artículo 135 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 135 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 135 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 135 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El Código reúne, en este artículo, todas las causas que dan lugar a la terminación de la tutela. Algunas de ellas giran alrededor del niño/a o adolescente: muerte de la persona menor de edad sujeta a tutela, mayoría de edad alcanzada, emancipación por matrimonio o desaparición de la causa que dio origen a la tutela. las otras, en cambio, giran en torno a la persona del tutor: su muerte, la declaración de su incapacidad o capacidad restringida, y su remoción o renuncia del cargo.

    Asimismo, se completa el concepto en cuanto al supuesto de la tutela compartida, figura que se incorpora con esta ley en virtud de su acabado reconocimiento jurisprudencial y doctrinario. Por tanto, establece que la causa de cesación de uno de los tutores no afecta al otro, que debe mantenerse en su cargo a menos que el juez no lo estime conveniente a los intereses del niño/a o adolescente.

    Del mismo modo, la norma impone a determinadas personas —albacea, herederos del tutor o al otro tutor— el deber de informarle al juez acerca de la muerte del tutor si ella ocurriere. Asimismo, debe tomar todas aquellas medidas que estimen adecuadas y pertinentes para la protección de la persona y de los bienes del niño/a o adolescente sujeto a tutela. Se procura, de esta manera, evitar la exposición del niño/a o adolescente a una situación de desamparo y desprotección; y es aplicable, por analogía, lo dispuesto en el art. 111 CCyC.

    2. Interpretación del Artículo 135

    2.1. Conclusión y cesación de la tutela

    La diferencia entre estas dos categorías reviste en que la primera supone que la tutela no es necesaria cuando se dan determinadas circunstancias, mientras que en la segunda hay una mera sustitución de un tutor por otro.

    2.2. Causales de conclusión

    Son causales de conclusión de la institución tutelar:

    • muerte de la persona menor de edad tutelada;
    • desaparición de la causa que dio lugar a la tutela;
    • mayoría de edad alcanzada por el tutelado/a;
    • emancipación del tutelado por matrimonio.

    2.3. Causales de cesación

    Son causales de cesación del tutor en su cargo:

    • muerte del tutor;
    • declaración de su incapacidad o capacidad restringida del tutor; remoción del tutor;
    • renuncia del tutor.

    2.4. Tutela compartida

    En el caso de que la tutela estuviese ejercida por más de un tutor, la causa de cesación de uno de ellos no afecta al otro, que debe mantenerse en el cargo a menos que el juez estime conveniente a los intereses del niño/a o adolescente hacerlo cesar en sus funciones.

    2.5. Muerte del tutor

    La norma impone al albacea, a los herederos o al otro tutor —en caso de tutela compartida— el deber de informar al juez el acaecimiento de esta circunstancia a fin de evitar el desamparo, aunque sea momentáneo, del niño/a o adolescente debido a la muerte del tutor.

    Estas personas están legitimadas para tomar todas aquellas decisiones que estimen necesarias y adecuadas hasta tanto el juez adopte las medidas requeridas para el caso.

    Deja una respuesta