Saltar al contenido

Artículo 136 – Remoción del tutor

    ARTÍCULO 136.- Remoción del tutor. Son causas de remoción del tutor:

    a) quedar comprendido en alguna de las causales que impide ser tutor;

    b) no hacer el inventario de los bienes del tutelado, o no hacerlo fielmente;

    c) no cumplir debidamente con sus deberes o tener graves y continuados problemas de convivencia.

    Están legitimados para demandar la remoción el tutelado y el Ministerio Público.

    También puede disponerla el juez de oficio.

    Análisis del Artículo 136 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 136 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 136 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 136 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Las causales de remoción del tutor son: la configuración de alguna de las causales que impiden ser tutor, la no realización del inventario de los bienes del niño/a o adolescente en el término y forma establecidos en la ley, el incumplimiento de los deberes a su cargo, o si tuviera reiterados conflictos de convivencia con la persona menor de edad.

    La posibilidad de remover al tutor encuentra su fundamento en la necesidad de otorgar al niño/a o adolescente las mayores garantías para que pueda alimentarse, desarrollarse integralmente, favorecer su autonomía, ser escuchado según su edad y grado de madurez, y obtener la satisfacción para sus derechos personales y patrimonio.

    Se establecen causas generales de remoción de los tutores quedando a la interpretación judicial la determinación sobre el encuadre legal que comprenden los supuestos del presente artículo, respecto de las conductas alegadas.

    La norma autoriza tanto al tutelado (art. 109, inc. a, CCyC) como al ministerio Público (art. 103 CCyC) a solicitar la remoción del tutor cuando se configure alguno de los supuestos enumerados anteriormente. esto resulta concordante con lo establecido en el art. 26 CCyC: “… la [persona] que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”. el juez también puede disponer de oficio la remoción del tutor si lo encontrare necesario.

    2. Interpretación del Artículo 136

    2.1. Causales que impiden ser tutor

    Se encuentran enumeradas en el art. 110 CCyC y, de configurarse alguna, pueden dar lugar a la remoción del tutor de su cargo por ser contrarias a los intereses personales y patrimoniales del niño/a o adolescente para quien el tutor desempeña la tutela.

    2.2. No haber realizado el inventario

    Configura esta una causal de remoción expresa del tutor cuando se omite la realización del inventario o no se lo haga fielmente.

    2.3. Incumplimiento de sus deberes

    El tutor también es removido de su cargo cuando no cumpla con los deberes que estuvieren a su cargo respecto a la persona menor de edad y a sus bienes. Asimismo, opera como causal de remoción mantener continuados conflictos de convivencia con el niño/a o adolescente si viven juntos.

    2.4. Legitimados

    Están autorizados para demandar la remoción del tutor: el tutelado y el ministerio Público (art. 103 CCyC). También el juez de la tutela puede removerlo de oficio. la remoción debe tramitarse por la vía judicial.

    2.5. Suspensión del tutor

    Mientras se tramita el proceso de remoción, el tutor puede ser suspendido y nombrarse en su lugar otro tutor provisional.

    Deja una respuesta