ARTÍCULO 137.- Suspensión provisoria. Durante la tramitación del proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar provisoriamente a otro.
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Análisis del Artículo 137 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 137 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 137 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 137 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La norma consagra expresamente la figura de la suspensión provisoria del tutor, que no estaba explícitamente señalada en el CC. Se busca evitar que la oposición de intereses entre el tutelado y tutor —ya que es sometido a un proceso de remoción— cause mayores perjuicios a los intereses del niño/a o adolescente.
Mientras dure el proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor en el ejercicio de sus funciones y designar a otro tutor provisional para que lo sustituya hasta tanto la nueva tutela sea discernida o el tutor original sea reincorporado en su cargo.
2. Interpretación del Artículo 137
La norma autoriza al juez para que suspenda al tutor en el ejercicio de sus funciones cuando al mismo tiempo se tramita el proceso de remoción. el Código lo autoriza a designar un tutor provisional para que desempeñe el cargo en su lugar. esta medida encuentra su razón en la protección del niño/a o adolescente, ya que si el objeto del proceso es remover al tutor del cargo, es lógico que puedan suscitarse conflictos de intereses entre el niño/a o adolescente y el tutor. A fin de que la persona menor de edad no se vea perjudicada por las circunstancias, el juez puede nombrar un tutor provisional mientras dure el trámite del proceso de remoción.