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Artículo 172 – Fiscalización

    ARTÍCULO 172.- Fiscalización. El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización.

    La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas. La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados.

    Análisis del Artículo 172 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 172 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 172 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 172 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 172

    En cuanto al órgano de control, podemos mencionar la “comisión revisora de cuentas”, que puede ser un cuerpo colegiado o unipersonal —en cuyo caso se llama “síndico”—, y cuya función principal es vigilar al órgano ejecutivo y fiscalizar el manejo patrimonial de la entidad.

    El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas asociadas o no (suele ser lo óptimo como garantía de imparcialidad). en el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización. Su designación está a cargo de la asamblea. la fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas, y este órgano es obligatorio en las asociaciones con más de cien asociados.

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