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Artículo 175 – Participación en los actos de gobierno

    ARTÍCULO 175.- Participación en los actos de gobierno. El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.

    Análisis del Artículo 175 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 175 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 175 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 175 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Quien ejerce el gobierno de la asociación es la asamblea, conformada por la reunión de los miembros de la asociación. es, además, el órgano soberano en sus decisiones y presupone deliberación de los temas a tratar entre sus miembros. el estatuto puede restringir y/o excluir el derecho de voto de ciertos miembros (por ejemplo, asociados suspendidos).

    2. Interpretación del Artículo 175

    A través de la asamblea los asociados participan en los actos de gobierno; sin embargo:

    a) el estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los ac-tos de gobierno, tales como antigüedad o el pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.

    b) El pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas. En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea (art. 178 CCyC).

    La asamblea debe ser convocada conforme al procedimiento fijado en el estatuto, que debe fijar el quórum necesario para las deliberaciones y debe fijar las mayorías necesarias para aprobar sus resoluciones.

    Entre sus funciones de gobierno, podemos destacar las siguientes:

    a) nombrar y remover comisión directiva;

    b) aprobar su gestión;

    c) modificar el estatuto;

    d) establecer la forma y orientación que debe tener la actividad de la asociación;

    e) toda otra función no delegada a otro órgano por el estatuto.

    Entre las clases de asamblea, podemos mencionar dos:

    a) Ordinaria: se reúne periódicamente para tratar asuntos de rutina en la vida de la asociación, como por ejemplo, la designación directivos o la aprobación balances.

    b) Extraordinaria: se reúne excepcionalmente para tratar asuntos especiales o de gravedad, como por ejemplo, la disolución anticipada o la remoción directivos por mal desempeño.

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