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Artículo 188 – Ley aplicable. Reenvío

    ARTÍCULO 188.- Ley aplicable. Reenvío. Las simples asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales de este Capítulo.

    Análisis del Artículo 188 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 188 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 188 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 188 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 188

    El régimen jurídico aplicable a las simples asociaciones es mixto. Por un lado, deben ponderarse las disposiciones especiales de esta Sección 2a, referidas exclusivamente a esta especie de persona jurídica; por el otro, y subsidiariamente, se debe tener en cuenta también la normativa de las asociaciones civiles (art. 169 CCyC) en lo relativo al acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento de ellas.

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