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Artículo 204 – Carácter de los consejeros

    ARTÍCULO 204.- Carácter de los consejeros. Los miembros del consejo de administración pueden ser permanentes o temporarios. El estatuto puede establecer que determinadas decisiones requieran siempre el voto favorable de los primeros, como que también quede reservada a éstos la designación de los segundos.

    Análisis del Artículo 204 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 204 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 204 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 204 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 204

    A través de esta disposición normativa se distinguen dos tipos de consejeros: permanentes —duran en el cargo hasta su muerte o hasta que venza el plazo de duración de la fundación— y temporarios —ejercen el cargo por el plazo estatutario—.

    Por vía estatutaria, y solo tratándose de consejeros permanentes, puede estipularse que determinadas decisiones del consejo de administración requieran siempre el voto favorable de su parte para su validez —suelen vincularse a cuestiones trascendentales de la institución, como disolución de la entidad—, y que solo los consejeros permanentes tienen la facultad de designar a los consejeros temporarios.

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