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Artículo 210 – Acefalía del consejo de administración

    ARTÍCULO 210.- Acefalía del consejo de administración. Cuando existan cargos vacantes en el consejo de administración en grado tal que su funcionamiento se torne imposible, y no pueda tener lugar la designación de nuevos miembros conforme al estatuto, o éstos rehúsen aceptar los cargos, la autoridad de contralor debe proceder a reorganizar la administración de la fundación, a designar sus nuevas autoridades, y a modificar el estatuto en las partes pertinentes.

    Análisis del Artículo 210 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 210 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 210 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 210 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 210

    Para evitar el entorpecimiento en el funcionamiento de la entidad, con el consiguiente incumplimiento de su actividad social y, eventualmente, producción del perjuicio que ello puede traer aparejado a los beneficiarios de aquella, ante la existencia de cargos vacantes en el consejo de administración que impidan su funcionamiento orgánico, y ante la imposibilidad de activar el mecanismo estatutario para designar a los nuevos consejeros (o que los designados no acepten el cargo), la norma que analizamos delega en la autoridad de control la reorganización de la administración de la fundación, la designación de sus nuevas autoridades y, en su caso, la modificación del estatuto en las partes pertinentes.

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