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Artículo 212 – Contrato con el fundador o sus herederos

    ARTÍCULO 212.- Contrato con el fundador o sus herederos. Todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos, con excepción de las donaciones que éstos hacen a aquélla, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor, y es ineficaz de pleno derecho sin esa aprobación. Esta norma se aplica a toda resolución del consejo de administración que directa o indirectamente origina en favor del fundador o sus herederos un beneficio que no está previsto en el estatuto.

    Análisis del Artículo 212 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 212 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 212 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 212 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 212

    Para evitar un conflicto de intereses entre la entidad y su fundador que redunde en perjuicio de la fundación (de su patrimonio y de sus actividades), todo contrato entre esta y los fundadores —y hasta con sus herederos— debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor: sin la autorización del ente de contralor, el negocio jurídico celebrado en esas condiciones es ineficaz de pleno derecho.

    Recordemos que, una vez constituida la fundación, y obtenida la personería jurídica, el fundador pasa a ser un tercero con relación a la entidad, por lo que debe procurar desempeñar su labor de manera independiente.

    Por excepción, están exentas del contralor de la entidad administrativa las donaciones que los fundadores hacen a la fundación y que nutren su peculio.

    Sin embargo, el CCyC no circunscribe exclusivamente el contralor de la autoridad administrativa a los contratos celebrados entre la fundación y el fundador. Por el contrario, lo hace extensivo —excediendo el mero “ámbito negocial” que los pueda involucrar— a toda resolución del consejo de administración que, directa o indirectamente, origina en favor del fundador o sus herederos un beneficio que no está previsto en el estatuto.

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