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Artículo 223 – Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades

    ARTÍCULO 223.- Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades. Corresponde también a la autoridad de contralor:

    a) fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquéllos. En tal caso, tiene las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio;

    b) disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso a) de este artículo, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público.

    Análisis del Artículo 223 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 223 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 223 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 223 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 223

    En materia de reforma estatutaria, la autoridad de control puede modificar el objeto de la fundación bajo ciertas condiciones excepcionales. en tal sentido, puede fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquellos. en tal caso, tiene las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio.

    Asimismo, cuando el objeto establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, la autoridad de control pude ordenar la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones. También pude disponerlo cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hace aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público.

    La finalidad del legislador, con esta norma, es que la función de fiscalización y control de la autoridad administrativa no sea meramente formal y rígida; por el contrario, debe tender a fomentar las actividades de las fundaciones procurando mantenerlas “activas” y evitando en la mayor medida posible su desaparición.

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